Archive for December 2009
Explicando la regla de los 3 strikes y porque no va a funcionar en Mexico
En varios paises del mundo se esta poniendo en marcha una disposición legal en telecomunicaciones y derechos de autor que se conoce como la regla de los 3-strikes y al mismo tiempo esta levantando de las mas grandes controversias entre usuarios y proveedores de acceso a internet desde el primer día.
Esta regla de los 3-strikes es una propuesta que forma parte del nucleo de acciones a realizar con Anti Counterfeit Trade Agreement (ACTA) y que en México seguramente escucharemos cada vez más en público por parte de los legisladores.
De una forma muy sencilla el concepto de los 3 strikes es el siguiente: Si acumulas tres reportes por piratería de cualquier tipo a través de internet se te cortará el servicio de internet sin aviso previo y sin derecho a compensación, y en caso extremo por reincidencia, legalmente formarás parte de una lista negra y quedarás prohibido de contratar internet de nuevo.
Suena muy sencillo pero en la práctica es muy complejo y tiene agravantes que lo hacen muy serio debido a la gran cantidad de malas experiencias y equivocaciones que han sucedido ya.
- La gran pregunta es quien es quien va a ser el juez imparcial que va a determinar si lo que una persona esta transmitiendo en internet es realmente un material ilegal.
- La unica manera de que se pueda verificar que lo que uno esta haciendo en internet sea legal es que estuviera una persona vigilandote las 24 hrs. Y esto es todavia peor puesto que la privacidad de un usuario practicamente no existiria. Los derechos de autor NO estan por encima de los derechos humanos.
- Derivado del punto anterior, el esfuerzo que se requiere para vigilar a millones de usuarios es humanamente inconcebible, por lo que han existido personas que dizque desarrollaron "software especializado" para monitorear automatizadamente, pero los casos conocidos han demostrado que esas "herramientas" tienen un increiblemente alto porcentaje de equivocaciones y todos los casos han terminados ganados por el usuario, no sin antes haberles costado mucho dinero.
- En internet se usan muchas tecnologías que tienen aplicaciones novedosas y provechosas pero como toda herramienta, es la persona la que le da uso e intención a las cosas, de forma que por el simple hecho de usar por ejemplo una red P2P o estar viendo un video el H264 (flash) etc, no significa que automaticamente esté bajando algo malo. Y esto es un punto muy serio a contemplar para entender los siguientes puntos, ya que conociendo como funcionan estas tecnologías, NO ES POSIBLE darse cuenta a simple vista o asi por encimita que es lo que esa transmisión contiene y ver si es legal o ilegal, de forma que esta ignorancia sobre como funcionan las herramientas ha provocado tambien abusos y equivocaciones al buscar a los piratas. De igual manera, para poder saber que es lo que contienen esas transmisiones, se tiene que hacer una actividad de vigilancia mas intrusiva en el uso de internet del usuario.
- Al cortarle el acceso a un usuario por tener los 3-strikes, se le cortara el servicio A TODOS LAS PERSONAS que residan en esa casa. Pagaran justos por pecadores y es un castigo muy cruel que casi casi mencionaria que es un sabotaje a el avance social y economico de un país. Internet llego hace tiempo para quedarse y forma ya parte de la cultura mundial, así que retirar a la gente de internet es un retroceso para la humanidad.
- ¿Que va a hacerse con el acceso a internet de empresas y escuelas? Lo que buscan entonces el ACTA es coarcionar a que sean ellos mismos los que establezcan controles para vigilar y retirar los materiales apocrifos en sus redes y aplicar tambien los 3-strikes. Esta propuesta es muy traicionera, ya que obliga a que la empresa o escuela haga el trabajo de vigilancia de otros y absorba los costos, pero tambien es tonta, pues como va una empresa a sabotear sus propias operaciones y una escuela negar el acceso a la principal fuente de apoyo para la educación que existe.
- Quieren obligar a que sean los mismos ISPs los que realizen la vigilancia sobre sus usuarios y aplicarles los 3-strikes, pero obviamente esta idea no es de su completo agrado, puesto que tendrían que absorver los costos de realizar esa vigilancia sobre sus clientes y ademas de absorver el "costo politico" por acosar a sus clientes cuando empiezen a mandar los avisos de los primeros strikes y recibir toda la furia del cliente cuando le corte el servicio al 3er strike. Toda una tactica que va a salir disparada por la culata pero que se ve preparada para que sean otros los que reciban el fuego.
- Para poder vigilar lo que una persona hace en internet hay que monitorear las comunicaciones de su dirección IP, pero en Mexico no es asi de facil debido a la forma en que los ISPs construyen sus redes:
Ejemplo telmex
Utilizan mucho las IPs dinamicas, es decir que cambian frecuentemente la dirección IP que asignan a sus usuarios, de manera que si alguien esta vigilando que archivos esta transmitiendo un usuario pues ya de entrada existe garantizado un porcentaje de incertidumbre a ver si es la misma persona o no.
Ejemplo cableras
Utilizan una enorme configuracion de NAT sobre NAT. Practicamente se puede decir que tienen una sola IP por todos sus usuarios de una ciudad o una colonia. Desde afuera de esa red es extremadamente dificil distiguir cuales son las comunicaciones de un usuario escondido atras de NATs.
Y en ambos ejemplos para acabar de complicar más todavia tenemos los usuarios que construyen sus redes locales usando uno o varios niveles adicionales de NATs firewalleadas. Entonces es comun que haya duplicidad de segmentos de redes privadas 192.168.0.0 o 10.0.0.1 que se hacen mas dificil de monitorear entre más alejado te encuentres de ellas.
Y no se diga sobre la dificultad para detectar a los usuarios que se cuelgan de otras redes con o sin permiso del dueño, los que flashean cablemodems y los que usan tecnologías que transmiten archivos con cifrado o enmascaradas y los servicios de anonimato en internet que muchas herramientas ya incorporan, que seamos sinceros, muchos de ellos son los que realmente descargan cosas ilegales de internet obsesivamente.
En conclusión, de forma técnica el concepto de los 3-strikes es muy fragil y tiene un amplisimo margen de error para aplicarse en Mexico, que va en detrimento de la calidad del acceso a internet y de la comodidad de los usuarios. Parece más una estrategia de intimidación directo a los usuarios para que ya se porten bien, pero que esta sostenida en argumentos muy débiles, que sin embargo esta planeado el asunto para que causen un desgaste económico al usuario si se quieren defender legalmente y entonces acepten los "arreglos" como solución más atractiva.
Si tuvieramos todos IPv6 sería esto otra historia, así que mejor impulsen la transición a IPv6 e Internet2 si quieren lograr lo que quieren, todos ganamos con eso.
30 Dec, 2009 |
hmier |
Mis pensamientos sobre la piratería
Me pregunta un pariente que porque tanto alboroto con lo de la piratería de discos, si "ni afecta a nadie" más que a las super corporaciones de microsoft, hollywood y disqueras y aun así tienen mucho dinero *sigh*
Este es un caso tipico de la percepción general que se tiene por la incrustación cultural que la piratería tiene en la sociedad.
Pero sin embargo hay que verlo dentro de un contexto más amplio, he aqui algunas reflexiones personales:
- Como ya lo hemos dicho, la introducción de sistemas y productos piratas con muy baja calidad y funcionalidad recortada o alterada localizado en puntos claves de la producción economica de la sociedad no es nada confiable y siempre provoca costos mayores por "efectos secundarios y daño colateral" derivado de sus mismas fallas.
- Algo que no se puede ver directamente pero quienes estudiamos el tema sabemos perfectamente que los productos piratas (particularmente los tecnologicos) pueden y tienen contenidos "adicionales" muchos de ellos maliciosos. En algunos casos cosas tan simples pero duras como un gusano informático y se conoce perfectamente de casos mas severos.
http://www.abovetopsecret.com/forum/thread350381/pg1
- La piratería es una forma de fraude, ¿te gustan que te defrauden?, sin garantias de calidad, simplemente muchos de los productos piratas estan diseñados para fallar y que los tengas que comprar de nuevo o depender indefinidamente de un "soporte" que desangre tu economia. Si sacas la cuenta de cuantas "formateadas" le haces a tu sistema, te darás cuenta que sale mas caro que comprar el software original.
- Porque es un sabotaje a la economía, cuantas veces has perdido un negocio a causa de que un competidor desleal ofrece lo mismo pero pirata; y aqui como siempre "se los dije", todos regresan con la cola entre las patas aceptando que se decidieron arrimarse a la sombra del árbol equivocado.
- Porque los productos piratas no se producen solos. Claro que hay piratas pequeñitos pero los peligrosos son los que lo hacen a escalas industriales, provocando completamente la bancarrota de pequeños empresarios productores o provocando fuga de capitales a otras regiones.
- Porque castiga a la innovación y desarrollo de la sociedad. No puede haber un terreno fertil para sembrar ideas y productos novedosos porque alguien siempre los copia sin esfuerzo. Yo he visto gente muy brillante en la escuela que al salir de la carrera con toda la energía y motivación para crear un sistema nuevo y comercializarlo, al rato lo ves en el tiaguis vendiendo discos piratas simplemente porque su producto creado fue copiado y recopiado.
- Si no te gusta que suban los impuestos, la economia formal tiene que fortalecerse en lugar de recibir los castigos por todos los demas que no pagan, así de simple. Cruel y dificil pero es la realidad.
- Porque la gente no visualiza a donde va a parar todo ese dinero que pagas por la piratería.
Este es un caso severo en México, tal vez la mejor forma de ejemplificarlo es con los famosos discos de "Los Unicos". Lo que me he enterado es que mas o menos a finales del 2007 en muchos tianguis de todo el país, los puestesitos de discos fueron amenazados de que ahora le tenían que comprar todos sus materiales a "los unicos" o si no hay tabla o hasta cuello, de los cuales se sospecha es una de las ramas operativas de los zetas u de otros carteles (o al menos asi se presentaron). Y esto me lo conto gente que estubo en esa situación de amenaza.
Así que si te quejas de la violencia del narco y te preocupa y da miedo, ten en cuenta que al comprar discos en los puestesitos, pues estas alimentando sus carteras y prolongando su existencia.
- No hagas a otros lo que no quieras que te hagan a ti.
La piratería existe y crece porque simplemente hay mucha demanda. Es muy facil conseguir peliculas y musica por ejemplo y parece muy normal e inocente. Pero sin embargo, estas afectando los derechos de los autores y toda la ley los respalda. El día que tu construyas un producto y lo quieras vender, no te va a gustar para nada que te lo pirateen y dejes de ganar dinero.
- Porque si haces algo ilegal, despues no vas a querer que te traten como delincuente.
Los autores de los productos tienen todo el derecho a pedir que se respeten y recuperen su dinero. Pero tal vez las formas que tomen para hacerlo las sientas muy agresivas cuando te lo hagan. Si al final de cuenta la piratería no se va a acabar mientras la gente la siga pidiendo, Nuevas leyes propuestas como el ACTA y los 3-strikes tienen por objetivo cortar la cadena de suministro directamente en punto donde sería mas efectivo y lucrativo, es decir en la misma gente que los consume. Y lo van a hacer de la forma más agresiva que puedan para dejar en claro un mensaje a todos como en la epoca del terror.
Como veran, no es algo tan inocente como se piensa, pero tambien tengan en cuenta que muchas de estas ideas conforme a la propiedad intelectual estan cambiando y la apertura de nuevos modelos economicos abren una gran cantidad de posibilidades como el Open Source y el Creative Commons.
17 Dec, 2009 |
hmier |
ACTA Resumen de Elementos Clave que están en Discusión
El Acuerdo Comercial Anti-Falsificación – Resumen de Elementos Clave que están en Discusión
** Este es un documento encontrado en el sitio web del IMPI ***
** Porque publicamos todo esto en este blog me preguntan, pues porque como dice el #manifiesto en españa "el copyright no esta por encima de los derechos y garantías más elementales" ***
Antecedente
La proliferación de los productos falsificados o pirata en el comercio internacional posee una amenaza constante para el desarrollo sustentable del mundo económico. El comercio de dichos productos también afecta al desarrollo económico sustentable en países tanto desarrollados como en desarrollo y, en algunos casos, representan un riesgo para los consumidores.
La innovación, calidad y la creatividad son los factores fundamentales para el éxito en las economías basadas en el conocimiento. La adecuada protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual son elementos clave para alimentar dichos factores. En el año 2006, Japón y Estados Unidos lanzaron una idea de un nuevo tratado plurilateral para ayudar a la lucha contra la falsificación y piratería, el llamado: Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA, por sus siglas en inglés). El objetivo de esta iniciativa era reunir a aquellos países, desarrollados y en desarrollo, que estén interesado en combatir la falsificación y piratería, así como negociar un acuerdo que promueva la cooperación internacional y que contenga normas internacionales eficientes para la observancia de los derechos de propiedad intelectual.
Pláticas preparatorias sobre dicho acuerdo comercial anti-piratería se llevaron a cabo durante el 2006 y el 2007 en un grupo inicial de partes interesadas (Canadá, la Comisión Europea, Japón, Suiza y Estados Unidos). Las negociaciones iniciaron en junio de 2008 con la participación de un grupo mayor de participantes (Australia, Canadá, la Unión Europea y sus 27 estados miembro, Japón, México, Marruecos, Nueva Zelanda, Corea, Singapur, Suiza y Estados Unidos).
Una variedad de grupos han demostrado su interés en obtener mayor información en la sustancia de las negociaciones y han solicitado que el texto preliminar sea publicado. Sin embargo, es una práctica aceptada que durante las negociaciones entre naciones soberanas, no se comparten los textos de negociación con el público en general, especialmente en las etapas iniciales de la negociación. Esto permite que las delegaciones intercambien sus puntos de vista con confidencialidad y facilitando la negociación y el compromiso que son necesarios para llegar a acuerdos en asuntos complejos. Actualmente, las delegaciones del ACTA están discutiendo varias propuestas sobre los diferentes elementos que, finalmente, puedan ser incluidos en el acuerdo. Aún no existe ningún texto del acuerdo que incluya un bloque de propuestas.
Este texto intenta clarificar los objetivos del acuerdo propuesto y de resumir los puntos en discusión. Ofrece un panorama sobre los elementos sugeridos de los diferentes títulos y subraya los asuntos primordiales. Es importante notar que las discusiones continúan y que pueden surgir nuevos asuntos y otros podrán, finalmente, no ser incluidos en el acuerdo. Este texto no prejuzga la estructura final y el contenido del acuerdo que podrá ser distinto al que está siendo discutido en la etapa actual de negociaciones y que se describe abajo:
Objetivo del ACTA
La iniciativa del ACTA pretende establecer normas internacionales para la observancia de los derechos de propiedad intelectual a fin de tener una lucha más eficiente en contra del problema de falsificación y piratería. El ACTA pretende establecer, en particular, entre los signatarios, estándares acordados para la observancia de los derechos de propiedad intelectual que se sitúan como retos actuales a través del incremento de cooperación internacional, fortalecimiento del marco de las prácticas que contribuyen a la efectiva observancia de los derechos de propiedad intelectual, así como también el fortalecimiento de medidas relevantes de observancia. El propósito es enfocar en las actividades de falsificación y piratería que afectan significativamente los intereses comerciales, en lugar de las actividades de los ciudadanos comunes. El ACTA no pretende interferir con el respeto de los derechos fundamentales y libertades individuales de los ciudadanos de los signatarios, y será consistente con el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual (Acuerdo sobre los ADPIC) de la OMC y respetará la Declaración del ADPIC y la Salud Pública.
Estructura y Contenido del ACTA
El ACTA pretende construir sobre reglas internacionales existentes, en particular el Acuerdo sobre los ADPIC, e intenta poner sobre la mesa un número de asuntos sobre observancia en donde los participantes han identificados que un marco legal internacional no existe o necesita ser fortalecido. La estructura tentativa del acuerdo como se ha discutido en esta etapa es la siguiente:
CAPÍTULO UNO
DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES
Este capítulo se enfocará en la clarificación de asuntos que surjan dentro del acuerdo tales como Objetivo, Alcance y Definiciones. El capítulo también podrá incluir principios interpretativos.
CAPÍTULO DOS
MARCO LEGAL SOBRE OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INELECTUAL
Sección 1: Observancia en Materia Civil La observancia en material civil se refiere a la autoridad de tribunales o autoridades competentes de ordenar/tomar acciones específicas cuando se establece que una parte ha violado las leyes de propiedad intelectual, así como de las reglas de cuándo y cómo se usan dichas facultades. Los asuntos en discusión de esta sección incluyen:
- alcance de la sección – cuáles derechos de propiedad intelectual serán cubiertos en las disposiciones de esta sección;
- la definición de daños y la pregunta sobre cómo determinar el monto de daños, particularmente cuando el titular de un derecho se encuentra con la dificultad de calcular la cantidad exacta del daño en que se ha incurrido;
- la facultad de las autoridades judiciales para ordenar suspensión que requiera que una parte desista de una infracción;
- recursos, incluyendo la destrucción de bienes que hayan sido encontrados en la infracción de un derecho de propiedad intelectual y bajo qué condiciones y a qué punto materiales e implementos hayan sido utilizados en la producción o creación deberán ser destruidos o dispuesto fuera de los canales de comercio;
- medidas provisionales, tales como la facultad de las autoridades judiciales u otras autoridades competentes de ordenar, en algunos casos, la incautación de mercancía, materiales o evidencia documental sin la necesidad de oír a ambas partes; y,
- el reembolso de costos y tarifas legales razonables.
Sección 2. Medidas en Frontera Las medidas en frontera se refieren a acciones que aduanas y otras autoridades competentes deberán estar facultadas a tomar para prevenir que bienes infractores de derechos de propiedad intelectual crucen fronteras. El término también describe los procedimientos que deberán acompañar estas acciones. Los elementos en discusión de esta sección incluyen:
- alcance de la sección – qué derechos de propiedad intelectual serán cubiertos y si las medidas en frontera deberán ser aplicables a importaciones o si deberán aplicarse de igual manera para exportaciones y bienes en tránsito;
- la excepción de minimis que podrá permitir a los viajeros traer consigo bienes para uso personal;
- procedimientos para que los titulares de los derechos soliciten a las autoridades aduanales que suspendan la entrada, en frontera, de bienes que se presuma sean infractores de derechos de propiedad intelectual;
- facultad de oficio para que aduanas inicie dicha suspensión (a iniciativa propia, sin ninguna petición del titular de los derechos)
- procedimientos para que las autoridades competentes determinen si los bienes suspendidos son infractores de derechos de propiedad intelectual;
- medidas para asegurarse que los bienes infractores no son puestos en libre circulación sin el consentimiento del titular de los derechos, y excepciones posibles;
- la confiscación y destrucción de bienes que hayan sido determinados infractores de derechos de propiedad intelectual, y excepciones posibles;
- responsabilidad de almacenaje y cuotas de destrucción,
- capacidad de autoridades competentes para solicitar a los titulares de derechos que proporcionen un depósito razonable o un seguro equivalente suficiente para proteger al demandado y prevenir el abuso; y,
- facultad para difundir información clave sobre embarques infractores de derechos de titulares.
Sección 3: Observancia en material Penal Esta sección relativa a casos en donde las partes deberán proporcionar procedimientos penales y penas. Los asuntos que están siendo discutidos en este título incluyen:
- clarificar la magnitud de la infracción necesaria para que califique para sanción penal en casos de falsificación de marcas y piratería de derecho de autor y derechos conexos;
- clarificar el alcance de las sanciones penales;
- en qué casos las autoridades relevantes tendrán la facultad para tomar acción en contra de los infractores por iniciativa propia (de oficio, i.e. sin querella por parte de los titulares de derechos) con respecto a actividades infractoras;
- facultad de ordenar investigaciones y/o incautaciones de bienes presuntamente infractores de derechos de propiedad intelectual, materiales e implementos usados para la infracción, evidencia documental, y activos resultantes de u obtenidos a través de la actividad infractora;
- facultad de las autoridades judiciales para ordenar la confiscación y destrucción de bienes infractores;
- facultad de las autoridades judiciales para ordenar la confiscación de activos resultantes de u obtenidos, directa o indirectamente, a través de la actividad infractora;
- facultad de las autoridades judiciales para ordenar la confiscación y/o destrucción de materiales e implementos que hayan sido usados en la fabricación de bienes infractores;
- procedimientos penales y penas en casos como camcording de películas u otras obras audiovisuales; y,
- procedimientos penales y penas en casos como el tráfico de etiquetas falsificadas.
Sección 4: Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual en el ámbito Digital
Esta sección del acuerdo pretende tratar algunos retos especiales que las nuevas tecnologías presentan a la observancia de los derechos de propiedad intelectual, tales como el posible rol y responsabilidades de los prestadores de servicio de Internet en la disuasión de la piratería de derechos de autor y derechos conexos en la Internet. Aún no se ha desarrollado un proyecto al respecto toda vez que las discusiones están siendo enfocadas en la compilación de información sobre los diferentes regimenes nacionales a fin de desarrollar un entendimiento común que trate de la mejor manera estos asuntos.
CAPÍTULO TRES
COOPERACION INTERNACIONAL
El comercio trans-nacional de bienes falsificados y piratas es un problema mundial que generalmente involucra redes de crimen organizado. Los participantes del ACTA necesitan trabajar juntos para abordar este reto. El capítulo de cooperación internacional pretende tratar con los siguientes tipos de asuntos:
- reconocimiento de que la cooperación internacional en material de observancia es vital para realizar una efectiva y total protección de los derechos de propiedad intelectual;
- cooperación entre las autoridades competentes de las partes que estén involucradas con la observancia de derechos de propiedad intelectual, consistentes con los acuerdos internacionales existentes;
- intercambio de información relevante como datos estadísticos e información sobre mejores prácticas entre los signatarios en concordancia con reglas internacionales y relacionados con legislaciones nacionales que protejan la privacidad y confidencialidad de información; y,
- capacitación y asistencia técnica para la mejora de observancia, incluyendo a países en desarrollo del acuerdo y para terceros países, en su caso.
CAPÍTULO CUATRO
PRÁCTICAS DE OBSERVANCIA
En cuanto el capítulo dos se enfoca en las leyes que deberán ser puestas para promover una mejor observancia de los derechos de propiedad intelectual, este capítulo pretende enfocarse en los métodos usados por las autoridades para la aplicación de dichas leyes.. Las áreas que las prácticas de observancia pueden contemplar incluyen:
- promover la especialidad en la material entre las autoridad competentes a fin de asegurar una efectiva observancia de los derechos de propiedad intelectual;
- compilación y análisis de datos estadísticos y otra información relevantes tal como mejores prácticas relativas a la infracción de derechos de propiedad intelectual;
- coordinación interna entre autoridades competentes relacionadas con la observancia de los derechos de propiedad intelectual, incluyendo grupos de asesoría público/privados tanto informales como formales;
- medidas que permitan a las autoridades aduanales una mejor identificación de cargamentos que presuntamente contengan bienes falsificados y piratas;
- publicación de información sobre procedimientos concernientes a la observancia de los derechos de propiedad intelectual; y,
- promoción de la concientización al público de los efectos dañinos de las infracciones de los derechos de propiedad intelectual..
Las obligaciones o recomendaciones en este capítulo sobre prácticas de observancia y el intercambio de información con el público deberá considerar y ser consistente con acuerdos internacionales existentes y la necesidad de proteger técnicas de investigación, legislación sobre confidencialidad en información de observancia y derechos de privacidad.
CAPÍTULO CINCO
ASUNTOS INSTITUCIONALES
Este capitulo incluirá todas las disposiciones necesarias para establecer la administración, incluyendo preguntas relacionadas con la implementación del acuerdo, cómo y cuándo se llevarán a cabo las reuniones de las partes y otros detalles administrativos del acuerdo.
CAPÍTULO SEIS
DISPOSICIONES FINALES
Las disposiciones finales del acuerdo incluyen detalles de cómo funcionará el acuerdo, tales como el convertirse en parte del acuerdo, cómo renunciar al mismo y cómo reformar el acuerdo en un futuro.
05 Dec, 2009 |
hmier |